ARTICULO 2006 Muro, cerco o foso del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2006.-Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:

    a) lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante; b) encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes; c) contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el lí­mite separativo; d) medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes; e) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes; f) de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo; g) de elevación: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento; h) enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El artí­culo en examen enumera y define en forma precisa las distintas clases de muros, el que puede relacionarse con los arts. 2716, 2717, 2725 y 2728 del Código sustituido.

    La norma incorpora como novedad el muro de elevación y el muro enterrado.

    Fuente: Proyecto de 1998, art. 1947.



    II. COMENTARIO

    El artí­culo se refiere a las distintas categorí­as de muros existentes, definiendo cada uno de ellos.

    El inciso primero define al muro lindero, separativo o divisorio como aquel que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante.

    En teorí­a se menciona otra especie de muro lindero denominado "próximo":

    aquel que se encuentra edificado enteramente sobre uno de los terrenos y a una cierta distancia de la lí­nea separativa; sin embargo, hay que destacar que en el actual Código Civil (igual que en el anterior) el muro próximo no ha merecido tratamiento especí­fico, a diferencia de lo propuesto por Freitas en su Esbog o; para que la cuestión de hecho quede subsumida en la normativa que analizamos, la pared o muro no medianero debe ser contiguo o adyacente a la finca lindante, sin que exista espacio intermedio.

    Los muros linderos, separativos o divisorios se pueden subclasificar en muros encaballados o contiguos, ello siguiendo un criterio fí­sico.

    1. Criterio fí­sico Desde este punto de vista, a las paredes o muros se los clasifica en contiguos y encaballados, apuntando tal criterio a su emplazamiento.

    El emplazamiento fí­sico del muro respecto de la lí­nea divisoria de las parcelas colindantes, tiene relación directa con su condición jurí­dica y consiguiente regulación.

    Muro contiguo es aquel que está edificado totalmente sobre el terreno de uno de los propietarios linderos, es decir, se halla emplazado en forma exclusiva sobre la heredad de quien lo levantó, de modo que el filo coincide con el lí­mite separativo de los fundos colindantes.

    Cabe aclarar que la demostración de que un muro está construido encaballado o contiguo puede lograrse a través de una operación de mensura.

    El muro encaballado está construido de tal manera que su eje en el sentido de plano vertical que pasa por su centro coincide exactamente con el lí­mite demarcador de ambos fundos.

    En la práctica, estos muros no siempre son construidos por ambos propietarios de común acuerdo, razón por la cual el vecino que edifica primero puede asentar la mitad de la pared sobre el terreno del inmueble colindante.

    2. Criterio jurí­dico Según el criterio de titularidad los muros pueden clasificarse en medianeros y privativos. En ambos casos se trata de muros separativos.

    Privativo es aquel que pertenece en exclusiva propiedad a uno de los propietarios linderos. En algunos casos, según veremos más adelante, una parte de la pared puede ser privativa y otra porción pertenecer en condominio a ambos vecinos.

    Medianero es el muro lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes.

    3. Otras clases de muro a) Muro de cerramiento: Es el muro lindero de cerramiento forzoso que puede revestir la forma de construcción encaballada o contigua hasta los tres metros de altura.

    b) Muros de elevación: Es el muro lindero que excede la altura del muro de cerramiento.

    c) Muro enterrado: Es el que se encuentra ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.

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    - DERECHOS REALES
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    - Condominio
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    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
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    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
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