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ARTICULO 2003.-Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo en comentario no tiene ninguna correlación con el Código sustituido, puesto que Vélez no estableció que las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión debían constar en los respectivos registros de propiedad a los fines de tener efectos respecto de terceros.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1942.
II. COMENTARIO
1. Publicidad de la indivisión o su cese La indivisión del condominio es en definitiva un supuesto de inenajenabilidad, lo que equivale a decir que el bien objeto del condominio no puede ser enajenado a terceros mientras perdure el estado de indivisión.
Desde dicha perspectiva resulta de toda lógica el requisito establecido en el art.
2003 que dispone que las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la partición solo producen efectos respecto de terceros desde el momento que se encuentran inscriptas en el Registr o de Propiedad correspondiente, ello siempre y cuando la indivisión recaiga sobre cosas registrables (art. 1890).
La importancia de la publicidad prevista en la norma se relaciona con la posibilidad de oponer las cláusulas de indivisibilidad y su eventual ampliación en los términos del art. 2000 a los acreedores de los condóminos.
La norma bajo análisis también guarda relación con la contenida en el art. 54, ley 14.394.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO IV. CONDOMINIO CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE Comentario de ROBERTO MALIZIA Sección 1a. Condominio sobre accesorios indispensables.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2003 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS REALES
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- Condominio
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CAPITULO 4
- Condominio con indivisión forzosa temporaria
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También puedes ver: Art.2003 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion