ARTICULO 2000 Convenio de suspensión de la partición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2000.-Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese lí­mite máximo.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    La nueva norma introduce importantes modificaciones si se la compara con las disposiciones emergentes de los arts. 2693 y 2694 del Código sustituido en los cuales el plazo máximo de indivisión, ya sea por ví­a contractual o testamentaria, era de cinco años.

    Fuente: Proyecto de 1998, art. 1941.



    II. COMENTARIO

    1. Pacto temporario de indivisión entre condóminos Los condóminos convencionalmente pueden acordar la suspensión de la división del condominio, siempre que el plazo de indivisión no supere los 10 años.

    El pacto de indivisión es una cláusula de inenajenabilidad, puesto que el bien objeto del condominio no podrá ser adquirido por ninguno de los condóminos, como así­ tampoco por terceros ajenos al condominio mientras se encuentre en vigencia la cláusula indivisión.

    La norma prevé las diferentes hipótesis que pueden plantearse respecto al plazo de indisponibilidad o suspensión de la partición, las que se mencionan a continuación:

    1.1. Plazo incierto o superior a los diez años Cuando en el contracto constitutivo o posteriormente los condóminos hubieren acordado un pacto de indivisión sin haberse fijado plazo, o que el plazo fijado fuere incierto (por ejemplo la indivisión del condominio se mantendrá hasta la muerte del padre del condómino Luis) o bien que el plazo superare el previsto en el art. 2000, la cláusula de indivisión será válida hasta el plazo de 10 años.

    Salvat, Lafaille, Alterini, Kiper sostienen que en el último caso mencionado la indivisión valdrí­a por diez años, puesto que no se violarí­a la norma al no ser admitida una renuncia indefinida, sino temporalmente limitada.

    El plazo de diez años establecidos en la norma es de orden público, motivo por el cual no puede ser modificado por la voluntad de los condóminos.

    1.2. Plazo menor al establecido en la norma Cuando el plazo de indivisión pactado por los condóminos fuere menor al plazo máximo fijado por la norma, por ejemplo 5 años, no existe ningún impedimento en que por un acuerdo posterior de todos los condóminos (unanimidad) se amplí­e la indivisión hasta el plazo máximo legal, es decir diez años.

    En cuanto a la ampliación del convenio, ésta debe ser expresa, ya que no puede inferí­rsela tácitamente del hecho de que continúe la indivisión y su plazo correrá desde que se convenga.

    2. Modalidades de los pactos de indivisión Para la validez de los pactos de indivisión es necesaria la unanimidad, por lo que bastarí­a la oposición de uno solo de los condóminos para mantener el imperio del art. 1997.

    3. Oponibilidad de los pactos de indivisión El art. 2003 regula especialmente la situación de los terceros frente a los pactos de indivisión, por ello remitimos a su comentario.



    III. JURISPRUDENCIA

    1. Para la validez de los pactos de indivisión es necesaria la unanimidad, por lo que bastarí­a la oposición de uno solo de los condóminos para mantener el imperio del art. 2692 (CCiv. y Com., Rosario, sala 4a, 7/5/1976, JA, 1977-II-683).

    2. Si el plazo por el cual se suspende la división fuese mayor de cinco años, la cláusula serí­a válida por el término legal autorizado, ya que ésta serí­a la voluntad probable de las partes (CCiv. y Com., Rosario, sala 4a, 7/5/1976, JA, 1977II-683).

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
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    CAPITULO 4
    - Condominio con indivisión forzosa temporaria
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    También puedes ver: Art.2000 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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