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ARTICULO 1999.-Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La prohibición a la renuncia de la acción de la partición por tiempo indeterminado que establece el art. 1999, es igual a la prevista en el art. 2693 del Código sustituido.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1940.
II. COMENTARIO
Como bien lo sostiene Gurfinkel de Wendy el art. 1999 ratifica el principio de divisibilidad del condominio cuando dispone: "El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado".
Si se permitiera la renuncia al ejercicio de la acción de partición por tiempo indeterminado, ello implicaría sacar la cosa fuera del comercio, por medio de una cláusula de inenajenabilidad absoluta, lo cual va contra el espíritu de los principios generales que regulan los derechos reales.
La prohibición que establece la norma constituye una demostración inequívoca de la inestabilidad de este derecho real, organizado como un estado transitorio del dominio.
La prohibición a la renuncia de la acción de la partición por tiempo indeterminado que establece el art. 1999, es una restricción jurídica impuesta por la ley en el ámbito del derecho real de condominio.
III. JURISPRUDENCIA
Las cláusulas de renuncia por tiempo indeterminado a la indivisión han sido cuidadosamente reglamentadas por el Código Civil, por cuanto no puede renunciarse a los derechos conferidos por la ley (C. Rosario, sala 4a, JA, 1977-II683).
Ver articulos: [ Art. 1996 ] [ Art. 1997 ] [ Art. 1998 ] 1999 [ Art. 2000 ] [ Art. 2001 ] [ Art. 2002 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1999 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 4
- Condominio con indivisión forzosa temporaria
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También puedes ver: Art.1999 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion