- C.C.C. Comentado >> LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II - Posesión y tenencia >>
CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >
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Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
Comentario Infojus del Art. 1932 del C.C.C.N
El articulo-1932, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infojus: Fuente: Infojus Codigo Comentado
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