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ARTICULO 1816.-Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.
A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
Ver articulos: [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ] 1816 [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] [ Art. 1819 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1816 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1816 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion