ARTICULO 1816 Autonomía del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1816.-Autonomí­a. El portador de buena fe de un tí­tulo valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.

    A los efectos de este artí­culo, el portador es de mala fe si al adquirir el tí­tulo procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

    Ver articulos: [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ] 1816 [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] [ Art. 1819 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1816 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1816 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ] 1816 [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] [ Art. 1819 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...