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ARTICULO 1667.- Contenido. El contrato debe contener:
a) la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes; b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso; c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria; d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1671; e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672; f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.
I. Relación con la Ley del Fideicomiso. Fuentes del nuevo texto
El artículo aclara y reordena la redacción del art. 4 de la Ley del Fideicomiso, sin sufrir cambios de importancia, a excepción del agregado como inc. d) acerca de la exigencia de " la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el art. 1671 ..." y el inc. e), donde se exige la indicación del fideicomisario (o la manera de determinarlo).
Del art. 1667: ley 24.441, art. 4; Proyecto de Código Civil de la República Argentina unificado con el Código de Comercio de 1998, art. 1453.
II. Comentario
1. Contrato de Fideicomiso. Contenido La enumeración que efectúa el artículo refiere a los elementos mínimos que debe contener el contrato de fideicomiso, por lo que si alguno de ellos falta, no provocará la invalidez del contrato, porque podrían determinarse los mismos a través de otras soluciones legales, por ej., en caso que el plazo fuera omitido, se aplica el plazo máximo de 30 años (art. 1668); si se omite prever la designación del fiduciario sustituto, lo designará el juez (arts. 1679 y 1690); si no se designa al fideicomisario, los bienes deben ser restituidos al fiduciante o a sus herederos (art. 1668).
El contrato debe contener:
1.1. Identificación de los bienes que son objeto del contrato, con la posibilidad de su precisión futura, a condición de que no se los pueda individualizar al momento de la celebración sino que se describan requisitos y características que permitan la futura identificación.
1.2. Precisión del modo en que pueden incorporarse otros bienes al fideicomiso luego de celebrado el contrato. Disposición que en la Ley del Fideicomiso 24.441, había sido juzgada como innecesaria o imprecisa, ya que si el fiduciario en ejercicio de sus potestades, adquiere bienes y/o ingresan al fideicomiso en sustitución de otros preexistentes, no sería necesaria cláusula especial que prevea su incorporación al patrimonio fideicomitido, porque ese es su destino natural.
1.3. El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria. La nueva norma sustituyó el término " dominio " de la Ley del Fideicomiso, por el de propiedad, en forma correcta, ya que el patrimonio fideicomitido puede estar integrado por bienes que no son cosas.
1.4. La identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo por remisión al art. 1671, es otra de las innovaciones en cuanto a la técnica legislativa.
1.5. La necesidad de indicar el destino de los bienes que integran el fideicomiso a la " finalización " de éste, y agrega la conveniencia de identificar al fideicomisario, con posibilidad de determinarlo posteriormente, remitiéndose al art. 1672.
1.6. Los derechos y obligaciones del fiduciario. Ellos surgen en primer lugar de la misma normativa, por lo que no debería ser enumerado como requisito del contrato. Si en el contrato se omite su especificación, no provoca la nulidad, sino la limitación de dichos derechos y obligaciones a los que surgen del texto legal. Tampoco es indispensable la previsión sobre el modo de sustituir al fiduciario cesante, porque el mecanismo de sustitución tiene su reflejo en el art.
1679.
2. Otras cláusulas Las partes tienen plena libertad para incorporar otras cláusulas además de las previstas en este artículo. Si se tratara, por ej., de un fideicomiso de garantía, probablemente se indicarán las condiciones para que el fiduciario enajene los bienes para satisfacer el crédito del acreedor.
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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- Contrato de fideicomiso
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1667 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion