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ARTICULO 138.-Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección.
La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
Ver articulos: [ Art. 140 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] 138 [ Art. 139 ] [ Art. 141 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 138 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 138 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 675
- Fallos: Tomo 344 - Página 775
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 3ª
- Curatela
>>
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También puedes ver: Art.138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda