ARTICULO 137 Suspensión provisoria del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 137.-Suspensión provisoria. Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil unificado, enumera las distintas causas de terminación de la tutela de una manera sistemática, modificando el esquema anterior del Código y unificando en un artí­culo los distintos supuestos. (Código sustituido: arts. 455, 456, y 457).

    Se toman en cuenta las modificaciones en torno a la capacidad restringida (arts. 31, 32) y ejercicio conjunto de la tutela con relación al tutor, integrándose en la estructura del Código.

    Se introduce la figura de la suspensión provisoria (art. 137), que no estaba contemplada en el Código sustituido.

    Fuentes: Proyecto de 1998, arts. 80 y 81 inc. c).



    II. Comentario

    1. Aspectos generales Distintos sectores de la doctrina consideran que al acabarse la tutela, puede hacerlo generando dos efectos diferentes: la cesación absoluta por un lado y por otro, la cesación en su cargo del tutor designado o la cesación relativa (Belluscio). Según Borda, se habla de causales absolutas y relativas de cesación de la tutela.

    2. Causas de terminación de la tutela Se distinguen causales respecto del tutelado (art. 135 inc. a) y respecto del tutor.

    En el caso que la tutela se ejerciera en forma conjunta por dos personas, el Código especifica que la terminación de la tutela respecto de una de ellas, no afecta la otra, pudiendo mantenerse en el cargo la otra, salvo que por motivos fundados (el mejor interés para el tutelado por ejemplo) el juez considere su cese.

    En el caso de la muerte del tutor (cese ipso jure ), aun cuando el cargo no es transmisible hereditariamente, los albaceas, herederos del tutor y el otro tutor (si la tutela fuera conjunta), deben poner el hecho en conocimiento del juez en forma inmediata. Ello, sin perjuicio de que se realicen diligencias necesarias en interés del tutelado y de sus bienes (Llambí­as, Alterini).

    Con respecto al tutelado, finaliza la tutela en caso de emancipación o de haber desaparecido la causa que dio lugar a la misma. Debe este supuesto interpretarse integralmente con el art. 701, que regula el caso que se deje sin efecto la privación de la responsabilidad parental cuando se demuestra que la restitución se funda en el interés del niño.

    Las causales de remoción del tutor, se vinculan con el incumplimiento en el desempeño de sus obligaciones (inventario, rendición de cuentas), o por estar comprendido en las causales que le impiden ser tutor (art. 110), como también si tiene problemas de convivencia. En este caso, los mismos deben ser graves y continuados.

    En cuanto a la legitimación para pedir la remoción del tutor, el art. 136 enumera en forma taxativa: al tutelado, teniendo en cuenta aquí­ la autonomí­a y el ejercicio del derecho a ser oí­do art. 12 CDN y que su opinión sea tenida en cuenta según su grado de madurez (art. 639) y el Ministerio Público, pudiendo el juez disponerlo de oficio.

    Desde la doctrina y jurisprudencia se considera que el juicio de remoción del tutor, debe tramitar por ví­a ordinaria, pero en caso de gravedad evidente y manifiesta, el juez podrá removerlos sin mayores formalidades, aplicándose las reglas del incidente si deben probarse los hechos. Entendemos que el tutor (o curador en razón del art. 138) debe ser oí­do previamente (Medina).



    III. Jurisprudencia

    Es causal de remoción del tutor el hecho de haber omitido el inventario, aún cuando tal proceder no haya sido malicioso sino meramente negligente (CCiv. y Com. Córdoba, C.J., 8-237).

    Sección 3a Curatela Bibliografí­a sobre la reforma : Crovi, Luis Daniel , "Las directivas anticipadas en el Proyecto", DFyP, 2012, La Ley, julio 2012, p. 332; Jáuregui, Rodolfo G., "La tutela en el Proyecto ", DFyP, julio 2012, p. 309; Galli Fiant, Marí­a Magdalena , "Restricciones a la capacidad y relaciones de familia: Proyecto de Código Civil", DFyP, 2014, junio, p. 3;Giavarino, Magdalena B., "La implementación de los sistemas de apoyo en la falta de Capacidad y el Proyecto de Reforma", DFyP, 2013 (noviembre), p. 201; González Magaña, Ignacio , "La capacidad jurí­dica analizada a la luz del Proyecto de Reforma al Código Civil y la Convención de los Derechos de personas con discapacidad: ¿capacidad de ejercicio o restricción a la capacidad?", RDF, 2013-II, p. 147, AbeledoPerrot, abril 2013; Lorenzetti, Ricardo Luis(Presidente), Highton de Nolasco, Elena, Kemelmajer de Carlucci, Aí­da,Código Civil y Comercial de la Nación. Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional redactado por la Comisión de Reformas designada por Decreto Presidencial 191/2011, Fundamentos, La Ley, Buenos Aries, 2012; Olmo, Juan Pablo , "Capacidad jurí­dica, discapacidad y curatela: ¿Crónica de una responsabilidad internacional anunciada?", DFyP , 2012, julio, p. 340 , La Ley, Buenos Aires, 2012 ; Olmo, Juan Pablo; Martí­nez Alcorta, Julio A., "Artí­culo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: medidas de apoyo y de salvaguardia. Propuestas para su implementación en el régimen jurí­dico argentino", RDF nro. 49 , p. 35, AbeledoPerrot, abril 2011; Rivera, Julio César , "La proyectada recodificación del derecho de familia", DFyP, La Ley, p. 3, julio 2012; Villaverde, Marí­a Silvia , "Ejercicio de la capacidad jurí­dica: ¿Incapaces o personas con apoyo? El Proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación ante la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU)", DFyP , p. 151, La Ley, septiembre 2012;Yankielewicz, Daniela L., Olmo, Juan Pablo , "Salud mental en el Derecho de Familia y Sucesorio", DFyP, marzo 2014, p. 135.

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