ARTICULO 136 Remoción del tutor del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 136.-Remoción del tutor. Son causas de remoción del tutor:

    a) quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor; b) no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente; c) no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.

    Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.

    También puede disponerla el juez de oficio.

    Ver articulos: [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] 136 [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] [ Art. 139 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 136 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 5°
    - Terminación de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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