ARTICULO 1227 Concepto del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1227.-Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El contrato de leasing es un instrumento de financiación que habí­a sido regulado en leyes especiales, incorporadas como legislación complementaria al Código de Comercio, pero que no habí­a sido incluido en su cuerpo. Se trata, básicamente, de una institución propia del derecho comercial puesto que es utilizada por los empresarios, individuales y sociales. Sin embargo, a partir de la modificación de la ley 24.240, por intermedio de la ley 26.361, es factible también su utilización y desarrollo a favor de los consumidores de bienes o servicios, debiéndose interpretar el contrato como de consumo y siguiendo los parámetros del art. 1092 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de su incorporación, se propicia en el Anexo de legislación complementaria la derogación de los Capí­tulos I) y III) de la ley 25.248, con excepción de los párrafos segundo y tercero de los arts. 11 y 28 de la misma.

    En cuanto a las fuentes del artí­culo: ley 25.248,art. 1; ley 24.441,art. 27; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, arts. 1145 a 1151; Proyecto de la Comisión Federal de Juristas de 1993, art. 1366; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, arts. 1157 a 1174.



    II. Comentario

    1. Antecedentes El leasing, desde el punto de vista contractual, si bien fue una modalidad muy utilizada en el ámbito empresario no fue legislado por la República Argentina como contrato tí­pico durante bastante tiempo revistiendo, por lo tanto, solamente tipicidad social , a pesar de encontrarse ya algunos antecedentes (decreto ley 13.130/57 referido a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Argentino o el decreto ley 18.061/69 de Actividades financieras) para su regulación, incluso en proyectos de unificación de los códigos civil y comercial.

    Recién en el año 1995, mediante el dictado de la ley 24.441 (BO 16/1/95), se promueve la regulación legal del instituto con un objetivo claro, instaurar el leasing inmobiliario " como un instituto idóneo para paliar el déficit habitacional del paí­s" (Frustagli y Hernández). Sin embargo, a nuestro juicio, la técnica legislativa utilizada no fue totalmente la correcta por dos motivos: Por un lado, porque una figura contractual de la entidad del leasing debió contar con una normativa propia y especí­fica, y no incluirla dentro de una ley ómnibus que sistematizaba otras figuras contractuales, como el fideicomiso o el régimen de corretaje, o bien modificaba regulaciones procesales. Se incurrió, también, en un excesivo reglamentarismo para un contrato que "hasta entonces" habí­a funcionado razonablemente, con apoyo en el principio de la autonomí­a de la voluntad, fundamento de nuestro derecho privado, configurándose un tratamiento legislativo " paradójicamente desprolijo" (BORDA). Empero, por otro lado, se eligió definir el contrato conforme el criterio más moderno en la materia (Leiva Fernández; Spota y Leiva Fernández) y configurarlo con una naturaleza propia y especí­fica.

    Las razones antedichas, entre otras, prepararon el camino para su modificación y posterior promulgación de la ley 25.248 (BO 14/6/2000) denominada " Contrato de Leasing" , que se encuentra actualmente vigente, y que el Código Civil y Comercial de la Nación incorpora a su articulado, introduciendo algunas reformas, y derogando los capí­tulos I) y III), con las salvedades ya apuntadas. Resulta, por tanto, criticable la metodologí­a seguida al incluirlo luego del tratamiento de la locación y no en la regulación de los contratos bancarios del capí­tulo 12, Tí­tulo IV, Libro Tercero, como veremos a continuación.

    2. Finalidad económica En sentido económico, el contrato de leasing tiene una función básica de conseguir financiamiento, posibilitar el acceso al crédito de modo de obtener el uso y goce de maquinarias de alta tecnologí­a, o de bienes inmuebles, destinados a la producción e intercambio de bienes o servicios, pero sin adquirir su propiedad y evitándose el desembolso de un importante capital. Al mismo tiempo, el propio bien constituye la perfecta garantí­a del crédito otorgado, sin perjuicio que pueden contratarse otras garantí­as o constituirse seguros por su pérdida o destrucción.

    3. Nuestro concepto El leasing es una operatoria mercantil en virtud de la cual una empresa o un consumidor puede acceder a bienes determinados sin desembolsar grandes sumas de dinero, pudiendo utilizarlos en su giro empresario o como destinatario final obteniendo beneficios, ya sea de modo directo o indirecto, abonando como contraprestación un canon y consiguiendo además, luego de transcurrido un plazo y en caso de hacer uso de una opción prevista contractualmente, la propiedad de aquéllos.

    En tal sentido, conceptualmente, podemos precisar al leasing como aquel contrato en que una persona (dador) entrega a otra (tomador) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce a cambio de un canon, confiriéndole también la opción de compra por un precio predeterminado o determinable.

    4. Caracteres Los caracteres de la figura son: nominado, tí­pico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, puede ser celebrado por adhesión, puede ser de consumo o de empresa, puede ser intuito personae .

    5. Naturaleza jurí­dica A diferencia del régimen de la ley 24.441 que lo consideraba un contrato mixto por acumulación contractual (locación de cosas con opción de compra), la ley 25.248 y el Código Civil y Comercial de la Nación lo configuran como un contrato autónomo (Lavalle Cobo) En otros términos, se ha adoptado la naturaleza propia y espec í­fica del contrato de leasing en sentido amplio, posición de polí­tica legislativa que compartimos.



    III. Jurisprudencia

    (CNCom ., sala D, 8/2/1982, JA, 1982- IV- 32) Uno de los principales beneficios del contrato de leasing es que facilita el acceso de los operadores económicos a ciertos bienes de uso (o incluso de consumo) mediante una forma de financiamiento relativamente segura y sin necesidad de adquirir directamente la propiedad. Asimismo, tiene el claro incentivo de que el mismo bien adquirido por el tomador se transforma en garantí­a para el cumplimiento del contrato, garantí­a que, por otro lado, es sumamente efectiva, ya que el dador nunca ha perdido la propiedad del bien objeto de leasing (CNCom sala F, 23/2/2010, MJJ55971).

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 5
    - Leasing
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