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ARTICULO 1227.-Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El contrato de leasing es un instrumento de financiación que había sido regulado en leyes especiales, incorporadas como legislación complementaria al Código de Comercio, pero que no había sido incluido en su cuerpo. Se trata, básicamente, de una institución propia del derecho comercial puesto que es utilizada por los empresarios, individuales y sociales. Sin embargo, a partir de la modificación de la ley 24.240, por intermedio de la ley 26.361, es factible también su utilización y desarrollo a favor de los consumidores de bienes o servicios, debiéndose interpretar el contrato como de consumo y siguiendo los parámetros del art. 1092 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de su incorporación, se propicia en el Anexo de legislación complementaria la derogación de los Capítulos I) y III) de la ley 25.248, con excepción de los párrafos segundo y tercero de los arts. 11 y 28 de la misma.
En cuanto a las fuentes del artículo: ley 25.248,art. 1; ley 24.441,art. 27; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, arts. 1145 a 1151; Proyecto de la Comisión Federal de Juristas de 1993, art. 1366; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, arts. 1157 a 1174.
II. Comentario
1. Antecedentes El leasing, desde el punto de vista contractual, si bien fue una modalidad muy utilizada en el ámbito empresario no fue legislado por la República Argentina como contrato típico durante bastante tiempo revistiendo, por lo tanto, solamente tipicidad social , a pesar de encontrarse ya algunos antecedentes (decreto ley 13.130/57 referido a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Argentino o el decreto ley 18.061/69 de Actividades financieras) para su regulación, incluso en proyectos de unificación de los códigos civil y comercial.
Recién en el año 1995, mediante el dictado de la ley 24.441 (BO 16/1/95), se promueve la regulación legal del instituto con un objetivo claro, instaurar el leasing inmobiliario " como un instituto idóneo para paliar el déficit habitacional del país" (Frustagli y Hernández). Sin embargo, a nuestro juicio, la técnica legislativa utilizada no fue totalmente la correcta por dos motivos: Por un lado, porque una figura contractual de la entidad del leasing debió contar con una normativa propia y específica, y no incluirla dentro de una ley ómnibus que sistematizaba otras figuras contractuales, como el fideicomiso o el régimen de corretaje, o bien modificaba regulaciones procesales. Se incurrió, también, en un excesivo reglamentarismo para un contrato que "hasta entonces" había funcionado razonablemente, con apoyo en el principio de la autonomía de la voluntad, fundamento de nuestro derecho privado, configurándose un tratamiento legislativo " paradójicamente desprolijo" (BORDA). Empero, por otro lado, se eligió definir el contrato conforme el criterio más moderno en la materia (Leiva Fernández; Spota y Leiva Fernández) y configurarlo con una naturaleza propia y específica.
Las razones antedichas, entre otras, prepararon el camino para su modificación y posterior promulgación de la ley 25.248 (BO 14/6/2000) denominada " Contrato de Leasing" , que se encuentra actualmente vigente, y que el Código Civil y Comercial de la Nación incorpora a su articulado, introduciendo algunas reformas, y derogando los capítulos I) y III), con las salvedades ya apuntadas. Resulta, por tanto, criticable la metodología seguida al incluirlo luego del tratamiento de la locación y no en la regulación de los contratos bancarios del capítulo 12, Título IV, Libro Tercero, como veremos a continuación.
2. Finalidad económica En sentido económico, el contrato de leasing tiene una función básica de conseguir financiamiento, posibilitar el acceso al crédito de modo de obtener el uso y goce de maquinarias de alta tecnología, o de bienes inmuebles, destinados a la producción e intercambio de bienes o servicios, pero sin adquirir su propiedad y evitándose el desembolso de un importante capital. Al mismo tiempo, el propio bien constituye la perfecta garantía del crédito otorgado, sin perjuicio que pueden contratarse otras garantías o constituirse seguros por su pérdida o destrucción.
3. Nuestro concepto El leasing es una operatoria mercantil en virtud de la cual una empresa o un consumidor puede acceder a bienes determinados sin desembolsar grandes sumas de dinero, pudiendo utilizarlos en su giro empresario o como destinatario final obteniendo beneficios, ya sea de modo directo o indirecto, abonando como contraprestación un canon y consiguiendo además, luego de transcurrido un plazo y en caso de hacer uso de una opción prevista contractualmente, la propiedad de aquéllos.
En tal sentido, conceptualmente, podemos precisar al leasing como aquel contrato en que una persona (dador) entrega a otra (tomador) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce a cambio de un canon, confiriéndole también la opción de compra por un precio predeterminado o determinable.
4. Caracteres Los caracteres de la figura son: nominado, típico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, puede ser celebrado por adhesión, puede ser de consumo o de empresa, puede ser intuito personae .
5. Naturaleza jurídica A diferencia del régimen de la ley 24.441 que lo consideraba un contrato mixto por acumulación contractual (locación de cosas con opción de compra), la ley 25.248 y el Código Civil y Comercial de la Nación lo configuran como un contrato autónomo (Lavalle Cobo) En otros términos, se ha adoptado la naturaleza propia y espec ífica del contrato de leasing en sentido amplio, posición de política legislativa que compartimos.
III. Jurisprudencia
(CNCom ., sala D, 8/2/1982, JA, 1982- IV- 32) Uno de los principales beneficios del contrato de leasing es que facilita el acceso de los operadores económicos a ciertos bienes de uso (o incluso de consumo) mediante una forma de financiamiento relativamente segura y sin necesidad de adquirir directamente la propiedad. Asimismo, tiene el claro incentivo de que el mismo bien adquirido por el tomador se transforma en garantía para el cumplimiento del contrato, garantía que, por otro lado, es sumamente efectiva, ya que el dador nunca ha perdido la propiedad del bien objeto de leasing (CNCom sala F, 23/2/2010, MJJ55971).
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1227 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1227 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion