ARTICULO 1189 Transmisión por causa de muerte del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1189.-Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada. Excepto pacto en contrario, la locación:

    a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte; b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1189 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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