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ARTICULO 1189.-Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada. Excepto pacto en contrario, la locación:
a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte; b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.
Ver articulos: [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ] 1189 [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1189 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1189 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion