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ARTICULO 1185.-Suspensión del suministro. Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuente del
nuevo texto Al ser un contrato atípico, el contrato de suministro no tenía regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El art. 1119 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.
II. Comentario
A diferencia del artículo anterior, en caso de incumplimiento de una de las partes de sus deberes contractuales, la otra parte sólo puede dejar de cumplir con sus obligaciones hasta tanto la primera subsane su incumplimiento. En este artículo no se contempla la posibilidad de resolución contractual ante el incumplimiento de una de las partes; siempre y cuando se haya notificado mediante un preaviso pactado con anterioridad o con una anticipación razonable al incumplidor que no cumplió con su obligación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Ver articulos: [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ] 1185 [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1185 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion