ARTICULO 1185 Suspensión del suministro del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1185.-Suspensión del suministro. Si los incumplimientos de una parte no tienen las caracterí­sticas del artí­culo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.



    I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuente del

    nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El art. 1119 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.



    II. Comentario

    A diferencia del artí­culo anterior, en caso de incumplimiento de una de las partes de sus deberes contractuales, la otra parte sólo puede dejar de cumplir con sus obligaciones hasta tanto la primera subsane su incumplimiento. En este artí­culo no se contempla la posibilidad de resolución contractual ante el incumplimiento de una de las partes; siempre y cuando se haya notificado mediante un preaviso pactado con anterioridad o con una anticipación razonable al incumplidor que no cumplió con su obligación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    - Suministro
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    También puedes ver: Art.1185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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