ARTICULO 1056 Régimen de las acciones del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1056.-Régimen de las acciones. El acreedor de la garantí­a dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:

    a) si se trata de un vicio redhibitorio; b) si medió una ampliación convencional de la garantí­a.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La norma tiene su antecedente inmediato en el art. 1020 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    En el régimen del Código Civil la existencia de vicios redhibitorios daba lugar a la resolución del contrato o a una disminución del precio (acci ón quanti minoris). En el actual Código Civil y Comercial, conforme las normas sobre saneamiento, si el defecto no es tan grave como para hacer la cosa impropia para su destino, el afectado puede pedir la subsanación de los vicios o reclamar un bien equivalente si es fungible (art. 1039).

    La resolución puede solicitarse tanto si existe un defecto oculto que califique como vicio redhibitorio como cuando las partes ampliaron la garantí­a en los términos del art. 1052.



    III. Jurisprudencia

    1. La acción por vicios redhibitorios tiende a definir la situación del contrato, para que se lo deje sin efecto, o a precisar la situación de su precio, para que se lo reduzca (CNCom., sala B, 12/3/2010, Abeledo Perrot online N° 70061095).

    2. La acción redhibitoria procede únicamente frente a la existencia de vicios ocultos mas no cuando la cosa no posee las calidades necesarias para el cumplimiento de la finalidad para la cual fue adquirida ( CNCom ., sala A, 30/12/2009, Abeledo Perrot online N° 70058893 ).

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
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    También puedes ver: Art.1056 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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