ARTICULO 1055 Caducidad de la garantía por defectos ocultos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1055.-Caducidad de la garantí­a por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca:

    a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.

    Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente.

    La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La norma tiene su antecedente inmediato en el art. 1019 del Proyecto de 1998, esta norma establecí­a que con relación a los antecesores en el dominio, los plazos se computan desde la fecha en que recibió la cosa quien la adquirió de ellos.

    La ley 24.240 (art. 11) establece que cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantí­a legal por los defectos o vicios de cualquier í­ndole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato , cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantí­a legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantí­a, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. Como se advierte, de acuerdo a esta última norma, en materia de contratos de consumo el enajenante no se libera de responsabilidad aun cuando el adquirente conocí­a o podí­a conocer los vicios ocultos.



    II. Comentario

    Como el plazo de prescripción entra a jugar a partir de que los vicios se han manifestado y luego de los sesenta dí­as de su denuncia. El proyecto fija plazos de caducidad del derecho, de tres años si es un inmueble, contados desde que se recibió y de seis meses si son muebles, contados desde que se recibieron o se pusieron en funcionamiento. Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
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    También puedes ver: Art.1055 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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