ARTICULO 1028 Relaciones entre las partes del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1028.-Relaciones entre las partes. El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él.

    El estipulante puede:

    a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Proyecto de 1998 establecí­a (art. 985) que el prometiente puede oponerle al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. Se otorgaba al estipulante el derecho para exigirle al prometiente el cumplimiento de la estipulación y, en su caso, para declarar la resolución del contrato, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario; así­ como para reclamarle el cumplimiento a su favor de la estipulación si el tercero no la acepta o él la revoca.



    II. Comentario

    La estipulación en favor de tercero, que al formarse interesa a dos personas, pero en sus resultados engloba a tres, conforma enlaces estructurales diversos tales como la relación de provisión entre el estipulante y el promitente, la relación de valor entre el estipulante y el beneficiario y la acción directa entre el tercero y el obligado (Rezzónico).

    Así­, en los contratos a favor de terceros se establecen básicamente tres tipos de relaciones jurí­dicas. La del estipulante (quien contrata teniendo en mira beneficiar a un tercero) con el promitente (quien se obliga a favor del tercero); la del estipulante con el beneficiario (relación de valor que implica para el tercero un enriquecimiento patrimonial) que puede reconocer distintas causas jurí­dicas, la más común es el deseo del estipulante de favorecer al beneficiario con una liberalidad; y por último, la relación entre el promitente obligado y el tercero beneficiario, como consecuencia de la cual el tercero tendrá contra el promitente (y también contra el estipulante) acción directa para obtener el cumplimiento de la obligación (Gregorini Clusellas).

    El artí­culo que comentamos regula esas relaciones jurí­dicas estableciendo en primer lugar que el promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. Así­, el promitente podrí­a oponer la excepción de incumplimiento contractual o alegar la nulidad del contrato.

    En la relación entre el estipulante y el promitente, el primero puede exigir el cumplimiento de la promesa a favor del tercero beneficiario o a su favor si el tercero no la aceptó o si él la revocó.

    Ante el incumplimiento del promitente, le asiste al estipulante la posibilidad de resolver el contrato, sin perjuicio de los derechos del tercero si aceptó el beneficio, pues como establece el artí­culo anterior, el tercero obtiene directamente los derechos y facultades resultantes de la estipulación a su favor.

    La solución legal se justifica pues el beneficiario no tiene una mera posición recepticia, está provisto de acción, es titular libre y autónomo respecto del derecho asignado y tiene facultad para dirigirse por sí­ para exigir el cumplimiento y, eventualmente, indemnización por inejecución.



    III. Jurisprudencia

    Cuando en un contrato la estipulación a favor de tercero ha sido un modo de pago a éste (beneficiario de ella), el tercero conservará contra el estipulante las acciones emergentes de la relación obligatoria que hace exigible ese pago ( CNCiv ., sala A, 24/10/1984, JA, 198 5-1 V- 347 ) Ver articulos: [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ] 1028 [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1028 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 2ª
    - Incorporación de terceros al contrato
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ] 1028 [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...