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ARTICULO 995.-Promesa de celebrar un contrato Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
1. introducción
En los tres artículos de esta sección se regulan los contratos preliminares o preparatorios, de especial "”pero no excluyente"” utilidad para el desarrollo de proyectos negociales de gran envergadura. Se emplean cuando no resulta material o jurídicamente posible o conveniente para las partes celebrar directamente el contrato definitivo.
Los códigos civil y comercial derogados carecían de estipulaciones específicas al respecto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 995 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 992 ] [ Art. 993 ] [ Art. 994 ] 995 [ Art. 996 ] [ Art. 997 ] [ Art. 998 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 995 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 4ª
- Contratos preliminares
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También puedes ver: Art.995 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion