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ARTICULO 994.-Disposiciones generales Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
1. introducción
En los tres artículos de esta sección se regulan los contratos preliminares o preparatorios, de especial "”pero no excluyente"” utilidad para el desarrollo de proyectos negociales de gran envergadura. Se emplean cuando no resulta material o jurídicamente posible o conveniente para las partes celebrar directamente el contrato definitivo.
Los códigos civil y comercial derogados carecían de estipulaciones específicas al respecto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 994 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ] 994 [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] [ Art. 997 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 994 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 994 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1005
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 4ª
- Contratos preliminares
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También puedes ver: Art.994 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual