ARTICULO 994 Disposiciones generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 994.-Disposiciones generales Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.

    1. introducción

    En los tres artí­culos de esta sección se regulan los contratos preliminares o preparatorios, de especial "”pero no excluyente"” utilidad para el desarrollo de proyectos negociales de gran envergadura. Se emplean cuando no resulta material o jurí­dicamente posible o conveniente para las partes celebrar directamente el contrato definitivo.
    Los códigos civil y comercial derogados carecí­an de estipulaciones especí­ficas al respecto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 994 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 994 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 994 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1005

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 4ª
    - Contratos preliminares
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    También puedes ver: Art.994 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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