ARTICULO 976 Muerte o incapacidad de las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 976.-Muerte o incapacidad de las partes La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.

    El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.

    1. introducción

    A menudo, el proceso de formación de un contrato lleva tiempo y en él ocurren cosas. Puede suceder que alguna de las partes fallezca o se incapacite y por ello es necesario prever el impacto, los efectos de tales acontecimientos en ese contrato en ciernes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 976 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 976 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
    >>



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    También puedes ver: Art.976 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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