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ARTICULO 976.-Muerte o incapacidad de las partes La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
1. introducción
A menudo, el proceso de formación de un contrato lleva tiempo y en él ocurren cosas. Puede suceder que alguna de las partes fallezca o se incapacite y por ello es necesario prever el impacto, los efectos de tales acontecimientos en ese contrato en ciernes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 976 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] 976 [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] [ Art. 979 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 976 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.976 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda