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ARTICULO 973.-Invitación a ofertar La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.
1. introducción
El nuevo Código incorpora la regulación de la oferta dirigida a personas indeterminadas en los contratos paritarios, de la que carecía el Código Civil (CC) y lo hace según el criterio propiciado por la doctrina para este tema, que se aparta de la regulación contenida en el antiguo Código de Comercio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 973 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 970 ] [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] 973 [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] [ Art. 976 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 973 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
>>
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También puedes ver: Art.973 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda