ARTICULO 973 Invitación a ofertar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 973.-Invitación a ofertar La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.

    1. introducción

    El nuevo Código incorpora la regulación de la oferta dirigida a personas indeterminadas en los contratos paritarios, de la que carecí­a el Código Civil (CC) y lo hace según el criterio propiciado por la doctrina para este tema, que se aparta de la regulación contenida en el antiguo Código de Comercio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 973 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 970 ] [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] 973 [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] [ Art. 976 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 973 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
    >>



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    También puedes ver: Art.973 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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