ARTICULO 93 Principio general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 93.-Principio general La existencia de la persona humana termina por su muerte.

    1. introducción

    Así­ como a la legislación civil le interesa el comienzo de la persona humana, también le interesa lo relativo a su extinción, ya que el fin de la existencia de la persona trae consigo el cese de la personalidad e importantes consecuencias jurí­dicas en el campo del derecho en general; y en el civil, de manera particular. Por citar una modificación sustancial, pasa a regir un plexo normativo propio como lo son las disposiciones referidas al derecho sucesorio que se encuentran concentradas en el Libro V, Transmisión de derechos por causa de muerte. El fin de la existencia de la persona humana se relaciona con un hecho biológico: la muerte o fallecimiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 93 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 8
    - Fin de la existencia de las personas
    >


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    También puedes ver: Art.93 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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