ARTICULO 92 Conclusión de la prenotación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 92.-Conclusión de la prenotación La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.

    Si el ausente reaparece puede reclamar:

    a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran; b) los adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio adeudado de los enajenados; d) los frutos no consumidos.

    1. introducción

    El Código establece dos supuestos de conclusión de la prenotación. Por un lado, una vez transcurridos 5 años desde la presuntiva fecha del fallecimiento sin que haya habido noticias del presunto ausente. Y, por otro, en caso que el presunto ausente alcanzase 80 años antes de que transcurriesen los 5 años desde la presuntiva fecha del fallecimiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 92 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] 92 [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 92 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 7
    - Presunción de fallecimiento
    >


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    También puedes ver: Art.92 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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