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ARTICULO 911.-Derechos del acreedor Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a:
a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignaria judi- ciaimente.
1. introducción
Las normas de los arts. 911 y 912 CCyC completan la anterior y establecen cuáles son las actitudes "”y sus respectivas consecuencias"” que pueden asumir el acreedor frente a la notificación cursada por el escribano del depósito extrajudicial efectuado por el deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 911 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 908 ] [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] 911 [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] [ Art. 914 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 911 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 2°
- Consignación extrajudicial
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También puedes ver: Art.911 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion