ARTICULO 911 Derechos del acreedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 911.-Derechos del acreedor Una vez notificado del depósito, dentro del quinto dí­a hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a:

    a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignaria judi- ciaimente.

    1. introducción

    Las normas de los arts. 911 y 912 CCyC completan la anterior y establecen cuáles son las actitudes "”y sus respectivas consecuencias"” que pueden asumir el acreedor frente a la notificación cursada por el escribano del depósito extrajudicial efectuado por el deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 911 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 908 ] [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] 911 [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] [ Art. 914 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 911 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 7ª
    - Pago por consignación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Consignación extrajudicial
    >>

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    También puedes ver: Art.911 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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