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ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela Termina la curatela del ausente por:
a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su faiiecimiento presunto judiciaimente deciarado.
1. introducción
La norma describe las causas sobrevinientes a la promoción del proceso, que dan lugar a la conclusión de la curatela. Puede ocurrir que, durante la tramitación de la simple ausencia, se tome conocimiento certero del estado de la persona, lo que tendrá implicancias en el desarrollo del proceso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 84 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] 84 [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 84 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual