- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 81.-Juez competente Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.
Introduccion COMENTADA al Art. 81 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 81 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] 81 [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] [ Art. 84 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 81 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.81 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual