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ARTICULO 82.-Procedimiento El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio.
Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor.
En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan.
Introduccion COMENTADA al Art. 82 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 82 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 82 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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También puedes ver: Art.82 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales