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ARTICULO 829.-Criterio de aplicación Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
1. introducción
El Código Civil no tiene norma relacionada con el artículo en análisis, pero en las notas a los arts. 706, 711, y 714 CC se hace referencia a la representación recíproca.
Interpretacion COMENTADA al Art. 829 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] 829 [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] [ Art. 832 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 829 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion