ARTICULO 829 Criterio de aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 829.-Criterio de aplicación Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.

    1. introducción

    El Código Civil no tiene norma relacionada con el artí­culo en análisis, pero en las notas a los arts. 706, 711, y 714 CC se hace referencia a la representación recí­proca.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 829 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 829 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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