ARTICULO 829 Criterio de aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 829.-Criterio de aplicación Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 829 (con doctrina)


    2. interpretación
    La representación recí­proca que se atribuye a los codeudores solidarios con apoyo en las notas de los arts. 706 y 711 CC no se extiende a la legitimación procesal para actuar en juicio cuya reglamentación es materia propia de los códigos procesales, máxime cuando su aplicación al caso ha sido hecha contrariando el principio de preclusión que impide volver sobre actos consentidos y firmes.(68) (68) CSJN, "Banco Velox SA c/ Simeto, José A.", 29/09/1987.

    Introduccion COMENTADA al Art. 829 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

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