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ARTICULO 829.-Criterio de aplicación Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
Introduccion COMENTADA al Art. 829 (con doctrina)
2. interpretación
La representación recíproca que se atribuye a los codeudores solidarios con apoyo en las notas de los arts. 706 y 711 CC no se extiende a la legitimación procesal para actuar en juicio cuya reglamentación es materia propia de los códigos procesales, máxime cuando su aplicación al caso ha sido hecha contrariando el principio de preclusión que impide volver sobre actos consentidos y firmes.(68) (68) CSJN, "Banco Velox SA c/ Simeto, José A.", 29/09/1987.
Introduccion COMENTADA al Art. 829 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] 829 [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] [ Art. 832 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 829 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda