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ARTICULO 824.-Indivisibilidad impropia Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente.
1. introducción
Las obligaciones indivisibles regulares o propiamente dichas tienen como características esenciales: 1) que no admiten ser fraccionadas, y 2) que cualquiera de los deudores está obligado frente a cualquiera de los acreedores al cumplimiento íntegro de la prestación debida. Pero también existen ciertas obligaciones que, siendo indivisibles, no presentan la última de esas características, por lo cual se las denomina obligaciones indivisibles impropias o irregulares. Los acreedores para exigir su cumplimiento o los deudores para cancelarlo, deben actuar en conjunto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 824 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 821 ] [ Art. 822 ] [ Art. 823 ] 824 [ Art. 825 ] [ Art. 826 ] [ Art. 827 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 824 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
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También puedes ver: Art.824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion