ARTICULO 824 Indivisibilidad impropia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 824.-Indivisibilidad impropia Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente.

    1. introducción

    Las obligaciones indivisibles regulares o propiamente dichas tienen como caracterí­sticas esenciales: 1) que no admiten ser fraccionadas, y 2) que cualquiera de los deudores está obligado frente a cualquiera de los acreedores al cumplimiento í­ntegro de la prestación debida. Pero también existen ciertas obligaciones que, siendo indivisibles, no presentan la última de esas caracterí­sticas, por lo cual se las denomina obligaciones indivisibles impropias o irregulares. Los acreedores para exigir su cumplimiento o los deudores para cancelarlo, deben actuar en conjunto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 824 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones indivisibles
    >>

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    También puedes ver: Art.824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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