ARTICULO 824 Indivisibilidad impropia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 824.-Indivisibilidad impropia Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 824 (con doctrina)


    2. interpretación
    El efecto caracterí­stico de este tipo de obligación indivisible impropia es que los acreedores "”para exigir el cumplimiento de la prestación"”, y los deudores "”para cancelarlo"” deben actuar de manera conjunta.
    En la redacción del CCyC, si un acreedor intenta cobrar individualmente el crédito, el deudor demandado puede oponer la excepción de falta de legitimación activa. Consecuentemente ningún deudor está obligado a cumplir la prestación de manera individual.
    Algunos casos para mencionar, siguiendo a Ameal:
    a) deuda de varios cuerpos ciertos: si varios deudores se obligan a entregar varios cuerpos ciertos (los caballos, Ceferino, Mapuche y Tornado) que no son fungibles, la deuda no puede ser fraccionada en partes equivalentes, por lo cual el acreedor solo tendrá derecho a exigir su pago conjuntamente a todos los codeudores; b) obligaciones de colaborar: en ciertas obligaciones los deudores deben cumplir la prestación debida en estrecha colaboración trabajando en equipo (Pedro músico y Juan escritor, se obligan a componer un tema musical), el acreedor carece de derecho a demandar la ejecución de la obra a cada uno de ellos en particular; c) restitución de la cosa depositada: cuando existe pluralidad de depositantes. Si los depositantes son varios, el depositario debe efectuar la restitución a todos ellos en conjunto, salvo que haya designado un codepositante para recibirlo.
    En suma, como señala Trigo Represas, las obligaciones indivisibles impropias son aquellas cuyo cumplimiento requiere de la colaboración organizada de todos los deudores y, en consecuencia, solo puede demandarse a todos ellos en conjunto.
    Sección 7-. Obligaciones de sujeto plural Parágrafo 1°. Obligaciones simplemente mancomunadas

    Introduccion COMENTADA al Art. 824 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones indivisibles
    >>

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    También puedes ver: Art.824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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