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ARTICULO 822.-Prescripción extintiva La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores.
La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva se rigen por lo dispuesto en el Libro Sexto.
Introduccion COMENTADA al Art. 822 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 822 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 819 ] [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] 822 [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] [ Art. 825 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 822 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
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También puedes ver: Art.822 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales