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ARTICULO 81.-Juez competente Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.
1. introducción
Por la importancia del tema que afecta el desenvolvimiento regular de la persona dentro del sistema jurídico y por las consecuencias de la decisión que se adopte, el juicio de ausencia tramita con intervención de los jueces como garantía que su participación acarrea para el ausente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 81 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] 81 [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] [ Art. 84 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 81 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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También puedes ver: Art.81 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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