ARTICULO 81 Juez competente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 81.-Juez competente Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el paí­s, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.

    1. introducción

    Por la importancia del tema que afecta el desenvolvimiento regular de la persona dentro del sistema jurí­dico y por las consecuencias de la decisión que se adopte, el juicio de ausencia tramita con intervención de los jueces como garantí­a que su participación acarrea para el ausente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 81 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 6
    - Ausencia
    >


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    También puedes ver: Art.81 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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