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ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela Termina la curatela del ausente por:
a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su faiiecimiento presunto judiciaimente deciarado.
Introduccion COMENTADA al Art. 84 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 84 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] 84 [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 84 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales