ARTICULO 790 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 790.-Concepto La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

    1. introducción

    Tal como lo hací­a el art. 652 CC, el nuevo precepto define la cláusula penal con términos precisos y concretos, existiendo una simetrí­a palmaria entre ambos conceptos. En las dicciones de Dí­az Alabart representa un acuerdo accesorio que las partes añaden a otra obligación (principal) para asegurar su cumplimiento, y con la cual se promete una prestación especial por el deudor en caso de incumplimiento o simple retardo.(21)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 790 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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    También puedes ver: Art.790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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