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ARTICULO 790.-Concepto La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.
1. introducción
Tal como lo hacía el art. 652 CC, el nuevo precepto define la cláusula penal con términos precisos y concretos, existiendo una simetría palmaria entre ambos conceptos. En las dicciones de Díaz Alabart representa un acuerdo accesorio que las partes añaden a otra obligación (principal) para asegurar su cumplimiento, y con la cual se promete una prestación especial por el deudor en caso de incumplimiento o simple retardo.(21)
Interpretacion COMENTADA al Art. 790 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 787 ] [ Art. 788 ] [ Art. 789 ] 790 [ Art. 791 ] [ Art. 792 ] [ Art. 793 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 790 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion