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ARTICULO 787.-Extinción La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
Introduccion COMENTADA al Art. 787 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 787 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 784 ] [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] 787 [ Art. 788 ] [ Art. 789 ] [ Art. 790 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 787 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
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También puedes ver: Art.787 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales