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ARTICULO 788.-Caso de duda En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
Introduccion COMENTADA al Art. 788 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 788 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] 788 [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] [ Art. 791 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 788 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
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También puedes ver: Art.788 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales