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ARTICULO 789.-Opción entre modalidades y circunstancias Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.
1. introducción
Como se señaló anteriormente, puede ocurrir que a pesar de que no cambie el objeto de la obligación, la potestad facultativa del deudor se refiera a modalidades o a circunstancias de la obligación. Tal opción significa una innovación en la materia dado que el Código Civil no contenía ninguna norma expresa al respecto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 789 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] [ Art. 788 ] 789 [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] [ Art. 792 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 789 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
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También puedes ver: Art.789 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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