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ARTICULO 789.-Opción entre modalidades y circunstancias Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.
Introduccion COMENTADA al Art. 789 (con doctrina)
2. interpretación
La norma hace referencia a la posibilidad con la que cuentan las partes de autorizar la opción respecto de las modalidades o circunstancias de la ejecución, como sería el caso del lugar de pago o la posibilidad de efectuarlo al contado o financiado en cuotas con los correspondientes intereses.
Del mismo modo que en el caso del objeto, la facultad de opción solo correspondería al deudor, quien podría sustituir la modalidad principal al momento de efectuar el pago.
Sección 5S. Obligaciones con cláusula penal y sanciones conmina torias(25)
Introduccion COMENTADA al Art. 789 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] [ Art. 788 ] 789 [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] [ Art. 792 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 789 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
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También puedes ver: Art.789 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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