ARTICULO 784 Elección de modalidades o circunstancias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 784.-Elección de modalidades o circunstancias Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.

    1. introducción

    En consonancia con lo que normaba el art. 636 CC, el artí­culo previsto en el Código Civil y Comercial especifica que las modalidades o circunstancias de la obligación también pueden ser objeto de la elección del autorizado a ello, como ocurre con la pluralidad de prestaciones que la pueden integrar (dar, hacer o no hacer).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 784 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
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    También puedes ver: Art.784 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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