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ARTICULO 784.-Elección de modalidades o circunstancias Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.
1. introducción
En consonancia con lo que normaba el art. 636 CC, el artículo previsto en el Código Civil y Comercial especifica que las modalidades o circunstancias de la obligación también pueden ser objeto de la elección del autorizado a ello, como ocurre con la pluralidad de prestaciones que la pueden integrar (dar, hacer o no hacer).
Interpretacion COMENTADA al Art. 784 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] 784 [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] [ Art. 787 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 784 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 3ª
- Obligaciones alternativas
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También puedes ver: Art.784 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual