ARTICULO 784 Elección de modalidades o circunstancias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 784.-Elección de modalidades o circunstancias Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 784 (con doctrina)


    2. interpretación
    Permite que se trate de una obligación alternativa cuando existen modalidades o circunstancias distintas respecto de la deuda de una misma prestación (por ejemplo, si convinieron que la entrega de la cosa objeto de la obligación serí­a entregada en un lugar u otro).
    Es decir, en supuestos en que la alternatividad recae en las modalidades de su ejecución (lugar de pago, o de cosas, hechos y lugar de entrega), se aplican las reglas generales como si la variedad se tratara de la prestación en sí­ misma, y no en las circunstancias apuntadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 784 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] 784 [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] [ Art. 787 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 784 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.784 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 781 ] [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] 784 [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] [ Art. 787 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...