ARTICULO 782 Obligación alternativa irregular del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 782.-Obligación alternativa irregular En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:

    a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la que resulta imposible; b) si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones; c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho; d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.

    1. introducción

    Los artí­culos describen las soluciones apropiadas en aquellos supuestos donde, vigente el ví­nculo, sobreviene "”con antelación a la elección"” algún hecho que, con o sin culpa de algunas de las partes, implica la imposibilidad de pagar alguna o todas las prestaciones debidas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 782 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 779 ] [ Art. 780 ] [ Art. 781 ] 782 [ Art. 783 ] [ Art. 784 ] [ Art. 785 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 782 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
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    También puedes ver: Art.782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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