ARTICULO 772 Cuantificación de un valor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 772.-Cuantificación de un valor Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.

    1. introducción

    El Código Civil y Comercial recepta en este artí­culo las denominadas obligaciones de valor. A diferencia de las obligaciones de dar sumas de dinero que desde su nacimiento tienen por objeto un monto determinado de dinero, aquellas tienen por objeto un valor abstracto o una utilidad, constituida por bienes, que habrá de medirse en dinero necesariamente en el momento del pago. En las primeras, se debe dinero y se paga con dinero; en las restantes, se debe un valor y se paga en dinero.
    En un contexto nominalista, la distinción entre obligaciones de dar sumas de dinero y de valor resulta relevante, pues en las primeras el deudor se libera dando la suma nominalmente consignada con independencia de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en cambio, las restantes permanecen al margen del nominalismo pues lo que se adeuda es un valor y no una suma de dinero.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 772 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 769 ] [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] 772 [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] [ Art. 775 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 772 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 772 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1446
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1448
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1452
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1455
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1451
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1460
    - Fallos: Tomo 341 - Página 264

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    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 6°
    - Obligaciones de dar dinero
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    También puedes ver: Art.772 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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