ARTICULO 77 Cambio de domicilio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 77.-Cambio de domicilio El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.

    1. introducción

    La norma en estudio, al igual que su antecesora (art. 97 CC), adopta la postura de la posibilidad de cambiar el domicilio libremente por la simple voluntad de la persona humana. Esta facultad no puede ser cercenada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad.
    Dicha circunstancia obedece a la concepción de uno de los derechos personalí­simos por excelencia, como es la libertad, y por ende, en nuestro paí­s tiene raigambre constitucional (arts. 17 a 19 de la Carta Magna y art. 22 del Pacto de San José de Costa Rica). De ahí­ que uno de los caracteres del atributo de la personalidad en estudio es su variabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 77 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 5
    - Domicilio
    >


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