- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 77.-Cambio de domicilio El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
1. introducción
La norma en estudio, al igual que su antecesora (art. 97 CC), adopta la postura de la posibilidad de cambiar el domicilio libremente por la simple voluntad de la persona humana. Esta facultad no puede ser cercenada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad.
Dicha circunstancia obedece a la concepción de uno de los derechos personalísimos por excelencia, como es la libertad, y por ende, en nuestro país tiene raigambre constitucional (arts. 17 a 19 de la Carta Magna y art. 22 del Pacto de San José de Costa Rica). De ahí que uno de los caracteres del atributo de la personalidad en estudio es su variabilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 77 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 74 ] [ Art. 75 ] [ Art. 76 ] 77 [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] [ Art. 80 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 77 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 5
- Domicilio
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.77 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion