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ARTICULO 741.-Derechos excluidos Están excluidos de la acción subrogatoria:
a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
1. introducción
El CCyC presenta de manera expresa el cuadro de excepciones a las prerrogativas de las que puede valerse el acreedor que vaya a sustituir al deudor remiso en el ejercicio de sus derechos.
Es entonces que, como regla general y a fin de salvaguardar la garantía común de los acreedores, pueden activarse todos los derechos patrimoniales del deudor subrogado. Ello, la exclusión legal impuesta sobre:
a) los derechos patrimoniales inherentes a la persona; b) los derechos con respecto a los bienes excluidos de la garantía común; c) las meras facultades del deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 741 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] 741 [ Art. 742 ] [ Art. 743 ] [ Art. 744 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 741 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 2ª
- Acción subrogatoria
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También puedes ver: Art.741 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion