ARTICULO 741 Derechos excluidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 741.-Derechos excluidos Están excluidos de la acción subrogatoria:

    a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraí­dos de la garantí­a colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.

    1. introducción

    El CCyC presenta de manera expresa el cuadro de excepciones a las prerrogativas de las que puede valerse el acreedor que vaya a sustituir al deudor remiso en el ejercicio de sus derechos.
    Es entonces que, como regla general y a fin de salvaguardar la garantí­a común de los acreedores, pueden activarse todos los derechos patrimoniales del deudor subrogado. Ello, la exclusión legal impuesta sobre:
    a) los derechos patrimoniales inherentes a la persona; b) los derechos con respecto a los bienes excluidos de la garantí­a común; c) las meras facultades del deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 741 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 741 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 2ª
    - Acción subrogatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.741 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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