ARTICULO 741 Derechos excluidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 741.-Derechos excluidos Están excluidos de la acción subrogatoria:

    a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraí­dos de la garantí­a colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 741 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Derechos patrimoniales inherentes a las personas Esta clase de derechos resultaron caracterizados como aquellos cuyo su ejercicio es inseparable de la individualidad de la persona (ver art. 498 CC y la nota al art. 1445 CC).
    Ahora, en cambio, el CCyC proporciona una noción, dentro de la cual estos derechos pueden considerarse ajenos al cobijo de la acción (por ejemplo, las indemnizaciones de las consecuencias no patrimoniales "”art. 1741 CCyC"”; las afectaciones a la dignidad "”art. 52 CCyC"”).
    2.2. Derechos excluidos de la garantí­a común de los acreedores El art. 242 CCyC expresa que todos los bienes de los que sea titular la persona del deudor se encuentran afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantí­a común de los acreedores, haciendo la salvedad respecto de determinados bienes a los que la propia ley remite (ver art. 744 CCyC), los que indudablemente se precian alcanzados por la eliminación.
    Es por ello que se trata solo de los bienes embargables y ejecutables que se encuentran dentro del patrimonio del deudor "”en el presente y en el futuro (art. 743 CCyC)"”, los que se hallan aprovechables para el ejercicio de las acciones que intenten los acreedores, en los términos sindicados.
    2.3. Meras facultades del deudor A aquellas se las distingue de los derechos adquiridos por el deudor y, por tal circunstancia, quedan relegadas del ámbito de aplicación de la subrogatoria. Por lo tanto, quedan desligadas de la acción, la aceptación de ofertas contractuales dirigidas al deudor, las facultades de uso, goce y administración, las facultades de disposición, entre otras.
    Ahora bien, sin embargo podrí­an verse absorbidas en el caso de que su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor. Entonces, será el magistrado quien deberá, bajo la tutela de la sana crí­tica, a fin que no se desnaturalice el quid de la esencia de esta distinción, discernir qué í­ndole de cuestiones alcanza a cruzan la delgada lí­nea trazada entre una mera facultad del deudor (sic et simpliciter) y aquella cuya ejercitación pudiera proveer una mejora en la situación patrimonial más favorable para el acreedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 741 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 741 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 2ª
    - Acción subrogatoria
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