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ARTICULO 726.-Causa No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Interpretacion COMENTADA al Art. 726 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] 726 [ Art. 727 ] [ Art. 728 ] [ Art. 729 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 726 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.726 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual