ARTICULO 726 Causa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 726.-Causa No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurí­dico.

    Introduccion COMENTADA al Art. 726 (con doctrina)


    interpretación
    El artí­culo regula lo atinente a la causa fuente, al hecho idóneo para producir la obligación, para generar esa obligación. De este modo, el CCyC resuelve la dificultad que generaba la interpretación de los arts. 499 a 502 CC: determinar si en esos cuatro artí­culos se regulaba la causa fuente o la causa fin en los tres últimos.
    En los Fundamentos del Anteproyecto se señala que se ha decidido mantener la tradición del CC, incluyendo las cuestiones de causa fuente y acto abstracto en obligaciones.
    En cambio, se regula lo relacionado a causa fin en el Libro Primero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 5 "”Actos jurí­dicos"”, Sección 2a, arts. 281 a 283 CCyC; lo atinente a la causa en los contratos, a partir del art. 1012 CCyC efectuándose una remisión a esas normas; y lo relativo a la frustración de la finalidad del contrato se legisla en el art. 1090 CCyC.
    En este artí­culo se regula lo relativo a la causa fuente; exige la norma que la obligación tenga causa fuente, no hay obligación sin causa. Debe ser un hecho idóneo para producirla y de conformidad con el ordenamiento jurí­dico. La idoneidad va a estar establecida en el orden jurí­dico (por ejemplo, un contrato, un hecho ilí­cito, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, abuso de derecho, de un compromiso unilateral, etc.) y esa precisión o conformidad con el orden jurí­dico va a relacionarse con su licitud. Si la obligación genera un crédito a favor del acreedor que lo faculta a exigir la prestación al deudor, incluso forzadamente (art. 724 CCyC), debe tener una causa lí­cita que justifique el desplazamiento patrimonial que implica el pago que se pretende y al que el deudor está obligado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 726 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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