- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 7.-. Eficacia temporal A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Fuentes: art. 3° de la ley 17.711. Remisiones: ver comentario al art. 2537 CCyC.
1. introducción (23)
El artículo en análisis reproduce el art. 3° CC según ley 17.711, salvo el agregado final que dice "con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo".
El art. 3° tuvo origen en la Recomendación del III Congreso de Derecho Civil, celebrado en Córdoba en 1961. Ese documento se basó en una ponencia presentada por el Dr. Guillermo Borda, con la única variante referida a las normas supletorias, que no figura en la Recomendación y sí en el texto aprobado por la ley 17.711.(24) Esa recomendación se inspiró en las enseñanzas de Roubier.
Interpretacion COMENTADA al Art. 7 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 4 ] [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] 7 [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] [ Art. 10 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 7 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 7 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 784
- Fallos: Tomo 342 - Página 771
- Fallos: Tomo 344 - Página 3362
- Fallos: Tomo 345 - Página 121
- Fallos: Tomo 347 - Página 128
- Fallos: Tomo 347 - Página 179
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
- >>
CAPITULO 2
- Ley
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.7 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion