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ARTICULO 694.-Pérdida de la administración Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud para administrarlos. El juez puede declarar la pérdida de la administración en los casos de concurso o quiebra del progenitor que administra los bienes del hijo.
1. introducción
En estos tres artículos regulan cuáles son las causas que implican la pérdida de la administración que los progenitores realizan sobre el patrimonio de sus hijos menores de edad y cuáles son las consecuencias que ello provoca.
Interpretacion COMENTADA al Art. 694 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] 694 [ Art. 695 ] [ Art. 696 ] [ Art. 697 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 694 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.694 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion