ARTICULO 634 Nulidades absolutas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 634.-Nulidades absolutas Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:

    a) la edad del adoptado; b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese tenido un hecho iií­cito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un deiito del cuai hubiera sido ví­ctima el menor o sus padres; d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente; e) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí­; g) la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad; h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes; i) la faita de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.

    Remisiones: ver Tí­tulo VII del Libro Segundo, Responsabilidad parental.

    1. introducción

    La nulidad resulta un supuesto de ineficacia que puede afectar a todos los tipos adoptivos y se fundamenta en la existencia de vicios, sea en los presupuestos de la adopción otorgada, sea en el trámite judicial que desembocó en la sentencia de emplazamiento adoptivo. La revocación, en cambio, y como se vio al comentar el art. 629 CCyC, solo es posible en el caso de la adopción simple.
    Como en el régimen derogado se establecen nulidades absolutas y relativas. Las primeras "”por su afectación al interés y orden público"” deben incluso ser declaradas de oficio por el juez.
    Se trata de una sanción legal, que con carácter genérico se aplica o es propia respecto a todo acto jurí­dico. Sin embargo, en razón de las particularidades del supuesto adoptivo, y la afectación de derechos constitucionales-convencionales que puede causar el vicio, se reglamenta de manera especial. De todos modos, resultan de aplicación las normas generales en materia de nulidad de los actos jurí­dicos, por remisión del art. 636 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 634 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] 634 [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] [ Art. 637 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 634 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 634 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2911

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VI
    - Adopción
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    CAPITULO 6
    - Nulidad e inscripción
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    También puedes ver: Art.634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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